La Organización de Consumidores y Usuarios, que es parte de la causa que se discute en el Tribunal de la Libre Competencia, hizo ver sus aprensiones frente al acuerdo expresando su rechazo.
El acuerdo incluye un nuevo sistema de tarifas para evitar alzas de comisiones a los comercios por parte de Transbank, para llevar a cabo la transición al nuevo modelo de pagos, de tres a cuatro partes (M4P).
Al respecto, ODECU plantea sus objeciones al acuerdo por los siguientes motivos:
- Se presenta un acuerdo que incumple lo establecido expresamente por la Corte Suprema.
- La Fiscalía Nacional Económica suscribe un acuerdo que contraría sus propios planteamientos del 30 de enero de 2020 ante el mismo Tribunal de la Libre Competencia, sin justificar razonablemente su cambio de opinión, ni como este acuerdo se hace cargo de sus propios argumentos.
- El acuerdo omite en sus reglas la circunstancia de la regulación que debe dictarse en la materia, que sigue pendiente;
- Se presenta un acuerdo que no se hace cargo de reparar el daño causado a los consumidores por cobros incompatibles con las reglas de libre competencia, como lo dijo expresamente la Corte Suprema.
- Se presenta un acuerdo que en los hechos convalida la cláusula tipo que impide cobrar menos a los consumidores que pagan al contado y que en consecuencia no usan una tarjeta de crédito o débito como medio de pago, pero contribuyen en los hechos a su financiamiento.
- Se presenta un acuerdo que provocará alzas en los precios a pagar por los consumidores finales, que terminaran pagando tanto los consumidores que usan una tarjeta de crédito o débito como medio de pago, como los que no la usan, dada la prohibición contractual de cobrar menos a los consumidores que pagan al contado, lo que implican una situación doblemente inaceptable.
En detalle, de concretarse el acuerdo extrajudicial, las tarifas no serán más bajas, por el contrario, serán más altas que si se aplicara el criterio de la Suprema, y peor aún, establecen un alza hacia el futuro. Además, no se justifica como estas mayores tarifas no “serían traspasados a todos los consumidores, sea que usen o no tarjetas como medio de pago, en atención a la imposibilidad de establecer precios diferenciados por medio de pago”, tal como señaló la propia Fiscalía.
Finalmente, ODECU espera que se rechace el acuerdo y no se apruebe mientras no cumpla íntegramente el fallo de la Suprema en orden a bajar el monto de las tarifas cobradas, no discriminar arbitrariamente en sus cobros; elimine la regla contractual que impide cobrar menos a los consumidores que pagan al contado; incluya en sus reglas y etapas la dictación de la regulación que debe dictarse en la materia; y se haga cargo de reparar todo el daño causado a los consumidores por el cobro de tarifas resultante de reglas contrarias a las normas de la libre competencia.
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